BOLETAS DE GARANTÍA

BOLETAS DE GARANTÍA

Es un compromiso por parte del banco emisor, para garantizar a una persona (natural o jurídica), por el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante un acreedor o beneficiario. Las Boletas de Garantía Contragarantizadas son aquellas que se emiten a solicitud y con el aval de un banco del exterior.

BOLETAS DE GARANTÍA

  • Seriedad de Propuesta (en licitaciones por convocatoria para diferentes obras o provisiones)
  • Cumplimiento de Contrato (por obras, entrega de materiales u otras obligaciones)
  • Correcta Inversión de Anticipo
  • Buena Ejecución de Obra
  • Pago de Derechos Arancelarios o Impositivos
  • Consecuencias Judiciales o Administrativas (garantiza el resultado de un determinado proceso judicial o administrativo)
  • Caución de Cargos o Funciones (garantía por el ejercicio relativo a determinada función y responsabilidades inherentes al buen desempeño de determinado cargo)
  • El Banco cobrará una comisión anticipada por la emisión de cada Boleta.
  • Solicitante o afianzado: es el que requiere del respaldo o garantía del Banco ante una operación comercial.
  • Beneficiario o tenedor: es quien se constituye en el tomador o depositario de la misma.
  • Fiador o emisor de la boleta: viene a ser la institución bancaria que emite el documento, garantizando de esta manera la operación comercial del solicitante, en la que se refiere a los términos del compromiso contraído.
  • Garantes del solicitante: En caso de garantía personal el Banco exige que una persona natural o jurídica se solidarice con la obligación que se contrae, procediendo para ello a incluir la firma del garante o garantes en el contrato respectivo.
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