Es una operación bancaria mediante la firma de funcionarios autorizados que garantizan el pago de una letra de cambio.
El aval que emita el Banco deberá establecerse en el contrato en los términos generales más específicos posibles, es decir, limitado al tiempo de vida de la letra en que se extiende, caso, cantidad o persona determinada, cuyo último supuesto no produce más responsabilidad que la que nace de los términos en que está redactado.
Pueden existir avales locales y externos; entendiendo como locales los que se emiten a favor de un tercero en el territorio nacional y externos los que son a favor de una persona (natural o jurídica) radicada en el exterior del país.
Avalista: Es el Banco que avala el cumplimiento de las obligaciones contractuales de su cliente.
Avalado: Es el cliente que solicita al Banco para que lo avale en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Los avales se efectúan en letras de cambio, contratos y pagarés.
El Aval debe constar en el documento y debe expresarse con el término "por Aval" con la firma y sello del avalista.
El Aval sin especificación de cantidad se presume que garantiza el pago del importe total de la letra.
Por medio del Aval financiero, el avalista se constituye en deudor solidario, es decir, que queda obligado en todos los términos indicados en el instrumento avalado.
En caso de que el avalista honre su aval, este adquiere el derecho del documento contra el avalado.