Conste por el presente documento privado de Contrato de Prestación del Servicio de “Billetera Móvil”, que con solo el reconocimiento de firmas adquirirá la calidad de instrumento público, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA (PARTES).
1.1. BANCO UNIÓN S.A., con Matrícula de Comercio Nº
1028415020 (Matrícula anterior N°12933) y NIT N°
1028415020, instituido como la Entidad Bancaria Pública mediante Ley N° 331 de
27 de diciembre de 2012, representado legalmente por sus personeros cuyos nombres
y firmas figuran al final del presente documento, que para efectos
del presente Contrato se denominará simplemente como el BANCO.
1.2
Nombre
Usuario Billetera Móvil
Nombre (s):…………………………………………….
Apellido paterno usuario Billetera móvil
Apellido Paterno:…………………………………..
Apellido materno usuario Billetera móvil
Apellido Materno:………………………………..
Documento de identidad N° ……………….
mayor de edad, hábil por derecho,
domiciliado en
………………(ciudad)
con número de teléfono celular …………… (número
con el cual se registra en la billetera) y dirección de correo electrónico
(e-mail) …………………….… (correo con el cual se registró en
la billetera), quien, para efectos de este contrato, en lo sucesivo se
denominará simplemente como el CLIENTE o TITULAR
SEGUNDA (GLOSARIO). Para efectos del presente contrato, se establecen los siguientes términos y definiciones contenidas en reglamentos y otras disposiciones legales aplicables a los servicios de pago móvil, emitidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema de Financiero y el Banco Central de Bolivia.
Cliente o Titular: Persona Natural que mantiene una relación contractual con el emisor del instrumento electrónico de pago para la utilización del mismo;
Cuenta de billetera móvil: Cuenta de pago emitida a nombre de un titular, asociada a la billetera móvil, exclusivamente en moneda nacional;
Dinero electrónico: Es el valor monetario que se utiliza para procesar o recibir órdenes de pago a través de diferentes instrumentos electrónicos de pago y es convertible en efectivo al valor nominal a solicitud del titular;
Orden de pago: Instrucción o mensaje por el que se solicita la asignación y/o transferencia de fondos mediante el uso de instrumentos de pago, a favor de un beneficiario que, de forma enunciativa y no limitativa considera:
1. Transferencias electrónicas entre personas naturales y/o jurídicas, que incluye pagos en caso de ser beneficiado por la prestación de un servicio, compra – venta de bienes y pago por el cumplimiento de obligaciones (deudas, impuestos y otros);
2. Depósito o retiro de efectivo, carga y efectivización de dinero electrónico:
Billetera móvil: Instrumento Electrónico de Pago (IEP) que acredita una relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE o TITULAR de una cuenta de Billetera Móvil, exclusivamente en moneda nacional, que permite al titular del instrumento originar transferencias electrónicas de fondos, cargar y/o retirar efectivo, efectuar consultas y otras actividades accesorias.
Cuenta de pago: Cuenta emitida a nombre del CLIENTE o TITULAR, asociada a la billetera móvil, que refleja las operaciones realizadas en este instrumento. Los fondos mantenidos en ésta cuenta no son depósitos, por lo que no generan intereses.
Servicio de pago móvil (SPM): Conjunto de actividades relacionadas con la emisión de billeteras móviles y procesamiento de órdenes de pago a través de dispositivos móviles, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Corresponsalía: Contrato de mandato expreso por el que una persona natural o jurídica, en calidad de corresponsal financiero o no financiero se compromete a realizar servicios financieros, a nombre y por cuenta de una entidad financiera contratante, dentro de un ámbito territorial, por un tiempo determinado y a cambio de una comisión previamente pactada.
Corresponsal: Es la persona natural o jurídica legalmente constituida que mantiene una relación con el BANCO, instrumentada mediante contrato expreso de mandato financiero, con el objeto de que ofrezca a nombre y por cuenta del BANCO, servicios financieros de acuerdo a lo convenido en el contrato para ese efecto, dentro de un ámbito territorial expresamente delimitado, por un tiempo determinado y a cambio de una comisión previamente pactada.
Corresponsal no financiero (CNF): Es la persona natural o persona jurídica legalmente constituida que no realiza actividades de intermediación financiera ni de servicios financieros complementarios.
Comisión: Monto acordado contractualmente, en moneda nacional, que el emisor percibe del cliente o usuario por el uso y/o por servicios de billetera móvil.
Efectivización de Dinero Electrónico: Acción de convertir el dinero electrónico en dinero efectivo.
Carga de Dinero Electrónico: Acción por la cual se incrementa el saldo de dinero electrónico en la cuenta de pago asociada a la Billetera Móvil.
Irrevocable o definitivo: Condición o estado por el cual las órdenes de pago aceptadas no pueden ser repudiadas, desconocidas, revertidas o anuladas por quien las generó o por quien las recibió.
TERCERA (OBJETO). El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de pago móvil por parte del BANCO a favor del CLIENTE, a través de un Instrumento Electrónico de Pago denominado Billetera Móvil, servicio que se regirá por las condiciones descritas en el presente documento.
CUARTA (CONDICIONES DEL SERVICIO). - EI CLIENTE debe contar con un dispositivo móvil inteligente (Smartphone) y haber descargado la aplicación móvil "YASTA" desde una tienda de aplicaciones Android (Play Store) o IOS (Apple Store) la cual le permitirá la afiliación al servicio de Billetera Móvil mediante el presente documento.
Para la afiliación al servicio el CLIENTE debe registrar la siguiente información:
· Cédula de identidad.
· Correo electrónico.
· Teléfono celular.
Al afiliarse, el BANCO crea una cuenta de pago cuyo identificador es el número de teléfono celular del cliente. Mediante esta cuenta de pago, el CLIENTE podrá efectivizar las operaciones con el dinero electrónico cargado en efectivo o a través de los medios y canales como ser transferencias interbancarias y a terceros por medio de QR, transferencias entre billeteras y retiro de dinero en efectivo mediante la red de cajeros ATMs del Banco Unión, dentro de los horarios definidos
La actualización de los medios o canales tanto para la carga y retiro de dinero serán comunicados a través de la página web del BANCO.
QUINTA (AUTORIZACIÓN EXPRESA). - EI CLIENTE de forma expresa autoriza al BANCO a realizar las consultas y verificaciones que fueran necesarias a los efectos de validar los datos ingresados a través de los distintos Burós de Información Financiera, como de la ASFI, SEGIP y otros. En el supuesto caso de encontrarse divergencias entre los datos suministrados por el cliente o contar con reportes negativos en el sistema financiero, el BANCO procederá a la desafiliación inmediata del servicio.
SEXTA (OPERACIONES). - El CLIENTE podrá realizar las siguientes operaciones:
a) Carga de dinero electrónico a su Billetera Móvil.
b) Efectivizar el dinero electrónico de su Billetera Móvil.
c) Realizar transferencias de dinero electrónico entre Billeteras Móviles.
d) Consultar saldos y transacciones.
e) Transferencias interbancarias.
f) Pago de Servicios y/o a terceros con cargo a la billetera.
g) Cobranzas con cargo a billetera.
h) Cambio de contraseña.
i) Realizar otras operaciones que fueran habilitadas por el BANCO previa comunicación al CLIENTE al correo electrónico registrado por este último en los sistemas del BANCO.
Cada una de las operaciones generará al CLIENTE un comprobante electrónico que será notificado inmediatamente en su teléfono móvil a través de la aplicación móvil que confirme el procesamiento de su operación.
En caso de que el CLIENTE pierda o cambie de número de teléfono celular deberá comunicarse a la línea de Contact Center de la Billetera Móvil del BANCO para solicitar que un funcionario del BANCO, registre el cambio de su número de teléfono celular. También estará habilitada una opción de autoservicio para que el cliente realice estas gestiones de manera autónoma.
Se deja claramente establecido que el dinero electrónico almacenado en la Billetera Móvil no constituye un depósito, por lo cual no genera intereses.
Las operaciones de efectivización señaladas podrán ser efectuadas a través de los cajeros automáticos que el BANCO tenga habilitados o a través de otros canales que fueran habilitados con posterioridad por el BANCO. A este efecto el detalle de los puntos de atención financiera con los que opere el BANCO, se encuentra debidamente actualizado en su página Web y toda modificación o habilitación de nuevos canales será comunicada de forma inmediata a través de ésta.
SÉPTIMA (PLAZO). - El plazo por el cual se pacta el presente contrato es de un (1) año calendario, el que podrá ser prorrogado de forma automática por periodos anuales, sin embargo, si las partes decidieran no renovar el contrato, bastará la notificación expresa a la otra parte, a este efecto se procederá a la desafiliación del servicio previa verificación y cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del CLIENTE.
OCTAVA (LÍMITES TRANSACCIONALES). - Los límites transaccionales se realizarán de acuerdo a la siguiente escala:
· Límite por transacción: 2.5 salarios mínimos, equivalente a Bs6.250 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) en la gestión 2024. Se debe considerar que este valor tendrá variación según el incremento anual que establezca el Órgano Ejecutivo de Bolivia.
· Limite acumulado en cinco (5) días consecutivos: Depósitos en efectivo y transferencias enviadas por un equivalente en bolivianos a USD5.000 (CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
NOVENA (MECANISMOS DE SEGURIDAD):
Contraseña. - El CLIENTE al momento de Afiliarse al Servicio a través de la aplicación móvil, generará una contraseña secreta, personal y de uso exclusivo la cual le permitirá realizar las operaciones habilitadas con su Billetera Móvil, El CLIENTE es el único responsable por el resguardo de su clave de seguridad y su uso. Adicionalmente, el BANCO generará claves dinámicas que se enviarán al dispositivo móvil del CLIENTE para que este las use como doble factor de verificación de identidad.
El BANCO tiene previstos distintos medios de seguridad y autentificación de usuario y contraseñas para el uso de la Billetera móvil, garantizando que se tienen implementados mecanismos de seguridad necesarios para la realización de transacciones financieras, así como para la autenticación de identidad y la reserva y confidencialidad de la información, los cuales garantizan la integridad, confidencialidad, autentificación y no repudio del servicio. Consecuentemente, es el CLIENTE el único responsable por las operaciones que realice con la validación de usuario y contraseñas a través de su Billetera Móvil.
Bloqueo de cuenta. - El BANCO bloqueará la cuenta después de tres (3) intentos fallidos en la introducción de la contraseña. Para el desbloqueo de la cuenta, el CLIENTE deberá iniciar el procedimiento de desbloqueo de cuenta desde la aplicación y seguir el procedimiento diseñado por el BANCO.
DÉCIMA (COMISIÓN). – El cliente de forma expresa autoriza al BANCO al cobro de la comisión que genere cada una de las transacciones u operaciones realizadas por medio de la Billetera Móvil, comisiones que serán establecidas de acuerdo a Políticas detalladas en el Tarifario del BANCO, se aclara que dichos términos y condiciones, pueden sufrir variaciones, mismas que en todos los casos, serán puestas a conocimiento del cliente, en la página web del BANCO.
Las comisiones, conforme el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación, se enmarcarán en los parámetros definidos por el Banco Central de Bolivia - BCB, de acuerdo a lo señalado en los Reglamentos de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación. De igual manera éstas comisiones se enmarcarán en lo establecido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero según su Reglamento de Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
El CLIENTE autoriza al BANCO de forma expresa para que debite de forma automática de los saldos de su billetera móvil los montos que correspondieran al pago de las comisiones contratadas.
El BANCO no efectuará el cobro de cargos o comisiones que impliquen una contraprestación efectiva de servicios para el CLIENTE. Tampoco realizará cobro de cargos y comisiones por servicios no aceptados o no solicitados expresamente por el CLIENTE o que en su caso representen el cobro de más de una comisión por una misma operación o transacción.
DÉCIMA PRIMERA (FACTURACIÓN). - Por toda comisión cobrada, el BANCO emitirá a favor del CLIENTE la correspondiente factura o nota fiscal. El BANCO pondrá la factura electrónica a disposición del CLIENTE a través su red de agencias y otros medios electrónicos que pudiera habilitar.
DÉCIMA SEGUNDA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE). - El CLIENTE tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos del Cliente:
a. Recibir un trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b. A recibir información fidedigna, amplia, integra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c. Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
d. A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley.
e. A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
f. Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias
Obligaciones del Cliente:
a. Realizar el pago de las comisiones que correspondan a las operaciones realizadas con su Billetera Móvil.
b. Utilizar personalmente su Billetera Móvil, responsabilizándose por todas las operaciones efectuadas con ella.
c. Verificar y brindar correctamente los números de destino y los montos a
cargar efectivizar.
d. Informar al BANCO de forma inmediata en caso de pérdida, extravío, robo o hurto de su dispositivo móvil con el cual se encuentra afiliado al servicio de billetera móvil, de modo que el BANCO pueda proceder con el bloqueo preventivo.
e. Mantener instalada la aplicación móvil mientras el servicio de Billetera Móvil esté activo.
f. Proporcionar la información requerida por el BANCO en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera - UIF.
EI BANCO tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Son derechos del Banco:
· Solicitar al CLIENTE toda la información que fuera necesaria para cumplir con los requerimientos de los órganos regulatorios.
· Percibir la comisión pactada por la prestación de servicios, misma que será debitada automáticamente del saldo del dinero electrónico almacenada en la billetera móvil del CLIENTE.
Son obligaciones del BANCO:
a. Compartir con el CLIENTE, a la dirección de correo electrónico declarada, los reportes de operaciones a solicitud del CLIENTE. Independientemente el BANCO mantendrá el reporte de movimientos actualizados, directamente en la aplicación móvil.
b. Controlar los límites asignados al CLIENTE para la efectivización de sus operaciones.
c. Mantener actualizado su Tarifario Oficial, mismo que será publicado en la página web del BANCO.
d. Atender, dentro de los plazos definidos por norma, los reclamos verbales y/o escritos presentados por el CLIENTE.
e. Poner a disposición del CLIENTE las facturas correspondientes por el servicio, conforme las condiciones definidas en el presente documento en la web del BANCO.
f. Prestar el servicio bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA (VALOR PROBATORIO Y EFECTO JURÍDICO DE LAS OPERACIONES). - Conforme lo establecido en el Art. 124 de la Ley 393 de Servicios Financieros, las operaciones efectuadas bajo el marco regulatorio del presente contrato, tienen la validez legal y probatoria como si fueran documentos con firma autógrafa.
DÉCIMA CUARTA (CAUSALES DE RESOLUCIÓN). - Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente contrato, en cualquier momento y sin justificación o reparación alguna, siendo suficiente para tal efecto la notificación previa a la otra parte, de manera escrita. Serán causales de resolución forzosa las siguientes:
a. Que al momento de realizar las validaciones o verificaciones pertinentes se evidencie que en el presente contrato se han registrado los datos de identificación del CLIENTE de forma incompleta o errada.
b. Negativa por parte del CLIENTE a proporcionar información requerida por la UIF u otra autoridad competente.
c. Que el CLIENTE proporcione información y documentos de identificación falsos al afiliarse al servicio de Billetera Móvil o al momento de respaldar sus operaciones.
Ante la resolución del contrato el CLIENTE deberá efectivizar el saldo del dinero electrónico que mantiene en su Billetera Móvil.
DÉCIMA QUINTA (NOTIFICACIONES Y PUBLICIDAD). - El CLIENTE de forma expresa autoriza al BANCO a realizar el envío, a través de SMS (a su línea de teléfono afiliada), correos electrónicos (Al correo registrado al momento de la afiliación) o notificaciones generadas a través de la aplicación móvil, de toda la información referente a su Billetera móvil, operaciones, ofertas, promociones y publicidad.
DÉCIMA SEXTA (DOMICILIO). - Toda comunicación, aviso o notificación emitida por el BANCO, será remitida a la dirección de correo electrónico declarada por el CLIENTE y registrada en el BANCO.
DÉCIMA SÉPTIMA (MODIFICACIONES AL CONTRATO). – Cualquier modificación al presente Contrato, se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda; asimismo, conforme a la normativa vigente, el BANCO no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones pactados en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al CLIENTE.
DÉCIMA OCTAVA (RECLAMOS). - EI CLIENTE podrá presentar sus reclamos o consultas en el momento que lo requiera, por los canales habilitados para el efecto. El BANCO atenderá el reclamo en el plazo de cinco (5) días hábiles, pudiendo solicitar las prórrogas que fueran necesarias, de acuerdo a la naturaleza del reclamo con el único fin de otorgar una respuesta clara, íntegra y oportuna.
DÉCIMA NOVENA (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). - En caso de surgir controversia entre las PARTES, que no puedan
ser solucionadas por la vía amigable y concertada en un plazo de 10 (diez) días
calendario de iniciada la controversia, las PARTES declaran, acuerdan y deciden
que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la
ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionado con él, directa
o indirectamente, o de sus documentos complementarios o modificatorios, será
resuelto definitivamente mediante Conciliación o Arbitraje ante el Centro de
Conciliación o Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de
Comercio que el BANCO y el CLIENTE acuerden, de conformidad a sus reglamentos y
la Ley de Conciliación y Arbitraje Nº 708 de 25 de junio de 2015. Asimismo, las
Partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Acta de
Conciliación a celebrarse o el Laudo Arbitral que se dicte en dicha instancia,
poniendo fin a la controversia y una vez ejecutoriado tendrá el valor de sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, será obligatorio y de inexcusable cumplimiento.
VIGESIMA (ACEPTACIÓN).- Nosotros, BANCO UNIÓN S.A. por una parte y el CLIENTE, manifestamos nuestra plena y absoluta conformidad a todas y cada una de las clausulas descritas en el presente contrato electrónico, mismo que su validez se encuentra reconocida y amparada en virtud al Artículo 124 de la Ley 393 de Servicios Financieros, quedando por lo tanto obligados a su estricto cumplimiento, y pudiendo ser suscrito por las Partes, por cualquiera de los medios probatorias establecidos en el numeral III del Artículo señalado, asimismo el CLIENTE declara haber sido informado y conocer cada una de las cláusulas de este contrato.